ESTATUTOS DEL PARTIDO SOCIALISTA UNIDO DE
VENEZUELA (PSUV)
Nosotros, delegados y delegadas al Primer Congreso
Extraordinario del Partido Socialista Unido de Venezuela
PSUV, todos y todas militantes y bajo la dirección del
Presidente Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, una vez
estudiados los antecedentes y vista la dinámica política de
estos últimos años, en las que surgieron nuevas y diversas
formas organizativas, fundamentos políticos y elementos de
acción, acordamos la aprobación definitiva de los Estatutos
del Partido Socialista Unido de Venezuela en los términos que
siguen a continuación:
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1: Nombre
Se adopta el nombre de PARTIDO SOCIALISTA UNIDO
DE VENEZUELA y podrá usar las siglas PSUV, así como
también una bandera, himno y consignas que se definan en el
reglamento respectivo. El partido nace como una expresión de
las luchas y la voluntad revolucionaria del pueblo; será la
herramienta política para unir la acción revolucionaria y
socialista y llevar a cabo las tareas estratégicas para lograr la
felicidad social.
El partido propugna la unidad y la ética, en la política y en
la actuación permanente que caracteriza la acción
revolucionaria, antiimperialista y socialista.
El Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) se
desarrolla en la estrategia que tiene al partido y al gobierno
como brazos ejecutores del poder revolucionario del pueblo.
Artículo 2: Propósito u objeto
El propósito fundamental del Partido Socialista Unido de
Venezuela (PSUV) es la construcción del Socialismo
Bolivariano, la lucha antiimperialista, anticapitalista y la
consolidación de la democracia bolivariana, participativa y
protagónica, mediante el reconocimiento y fortalecimiento del
Poder Popular. En su esencia antiimperialista tiene vocación
internacionalista y por tanto de unidad y alianza con los
pueblos explotados del mundo y sus movimientos populares y
progresistas, a fin de acabar con el capitalismo. El partido
asume la tarea de fortalecer las relaciones sur-sur, con los
pueblos de Nuestra América, el Caribe, África y Asia.
Como partido de masas y de cuadros tiene la
responsabilidad de formarse y educarse en la historia y en las
experiencias humanas, para afrontar con criterio propio la
tarea de creación e invención permanente del socialismo.
Artículo 3: Valores y Principios
El partido se constituye como partido socialista, afirma la
sociedad socialista como única alternativa para superar el
sistema capitalista. Asume como fuentes creadoras los
pensamientos y las obras de Simón Bolívar, Simón Rodríguez
y Ezequiel Zamora. De igual manera toma los principios del
socialismo científico, el cristianismo, la teología de la
liberación, todo el pensamiento universal crítico y humanista,
la equidad y la igualdad de género y la obligación ética de
construir un modelo respetuoso de la vida y de la madre tierra
que garantice la sobrevivencia de la humanidad.
Como partido pluriétnico y en pluridiversidad, nutre sus
raíces de la afroindianidad legadas por Guaicaipuro y José
Leonardo Chirino, todo ello inspirado en el liderazgo
fundamental e ideas revolucionarias del Comandante Hugo
Chávez, dirigidos a crear el hombre nuevo y la mujer nueva en
un crisol de esperanzas y de sueños que hacen de nuestro
socialismo un socialismo mestizo, cargado de africanidad, de
los elementos propios de nuestros pueblos indígenas, con la
visión internacional que ha tenido como máximo exponente a
Francisco de Miranda.
Asumimos la unidad cívico-militar como principio para
garantizar la defensa y la soberanía nacional y popular.
Artículo 4: De los Principios Organizativos
El Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) como
partido revolucionario, representa los intereses del
proletariado urbano y rural, del campesinado y los demás
sectores sociales explotados, debe organizarse y funcionar
conforme a los principios de la democracia socialista a saber:
a. Cohesión política-ideológica.
b. Centralismo democrático, entendido éste como la
subordinación del conjunto de la organización a la
dirección; la subordinación de todos los militantes a sus
organismos; la subordinación de los organismos
inferiores a los superiores; la subordinación de la minoría
a la mayoría; el control del cumplimiento de las
decisiones del partido de arriba hacia abajo y de abajo
hacia arriba; el carácter electivo de todos los órganos de
dirección y el principio de dirección colectiva
(responsabilidades individuales y colectivas),
fundamentados todos en la disciplina consciente en base
a la línea política, al programa y los estatutos que rigen la
vida del partido.
c. Dirección colectiva en todas las instancias.
d. Rendición de cuenta ante las instancias de dirección y
ante el pueblo.
e. Revocación, producto de la evaluación de la gestión,
realizada democráticamente.
f. Ejercicio constante de la crítica y la autocrítica, ante los
propios errores y los de los otros u otras, con un estilo
correcto dirigido a la superación de los errores.
g. Ejercicio de la emulación socialista entendida como el
reconocimiento de la práctica política e integridad
revolucionaria de los y las militantes del partido.
Artículo 5: Métodos de la democracia interna
Para la toma de decisiones y elecciones internas el
partido podrá utilizar diversos métodos: elección directa,
universal y secreta; cooptación, elecciones de primero,
segundo o tercer grado; opinión y consenso, los cuales se
determinaran por las diversas instancias de dirección de
acuerdo a las condiciones políticas.
TÍTULO II
DE LA MILITANCIA
Artículo 6: Características del o la militante
Toda y todo militante del Partido Socialista Unido de
Venezuela PSUV es socialista, bolivariano, antiimperialista,
anticapitalista, internacionalista, humanista, ambientalista y
feminista; y debe aceptar y practicar los principios, el
programa y los estatutos del partido, por tanto es militante de
los sueños y de las esperanzas de las grandes mayorías y
guía su conducta por los siguientes valores:
a. La ética y la moral socialista.
b. La formación y autoformación socialista.
c. La disciplina consciente basada en la crítica y la
autocrítica.
d. La práctica de la solidaridad y el amor.
e. La conciencia del deber social.
f. La lucha contra la corrupción y el burocratismo.
Artículo 7: Es militante del Partido Socialista Unido de
Venezuela
Toda persona mayor de quince (15) años que
voluntariamente se inscriba en el PSUV y sea admitida por la
instancia correspondiente, que acepte y asuma los estatutos,
la declaración de principios y el programa del partido.
Artículo 8: Derechos del o la militante
Todo y toda militante tiene derecho a:
1. Participar en las Patrullas Socialistas y cualquier otra
unidad de organización de base que defina el partido con
pleno derecho a voz y voto.
2. Postular y ser postulado o postulada para los distintos
órganos de dirección del partido y para los cargos de elección
popular.
3. Plantear ideas, proyectos y programas a las distintas
instancias de dirección del partido.
4. Formular las críticas sólo dentro de las instancias del
partido con su debida fundamentación.
5. Activar y participar con las comunidades en el
fortalecimiento del Poder Popular y en los movimientos o
frentes sociales.
6. Asumir al lado del pueblo la contraloría social de los
diferentes órganos del poder popular y el gobierno
revolucionario.
Artículo 9: Deberes del o la militante
Toda y todo militante está obligado a cumplir con los
siguientes deberes:
1. Defender la Patria, la Revolución y su líder y el PSUV.
2. Cumplir con los valores éticos-morales, formación,
autoformación, disciplina, solidaridad y amor revolucionario.
3. Cotizar para el financiamiento del partido de acuerdo a las
reglas de progresividad y proporcionalidad.
4. Acatar y cumplir los lineamientos e instrucciones,
emanadas de las distintas instancias de dirección del partido.
5. Estar a la disposición de las estructuras de Dirección del
Partido para cumplir cualquier actividad en la que sea
requerida o requerido.
6. Ejercer acciones permanentes de trabajo voluntario
direccionado por el partido.
7. Luchar incansablemente contra el flagelo de la corrupción.
8. Enfrentar el burocratismo en cualquiera de sus expresiones.
9. Formarse y autoformarse dentro del Sistema de Formación
del PSUV.
Artículo 10: Compromiso del y la militante con el estudio
teórico y práctico
El partido declara como valor fundamental la formación y
autoformación socialista, de tal forma se constituirá un
Sistema de Formación política e ideológica, la misma deberá
ser una de las coordinaciones nacionales dentro de la
estructura funcional y el método organizativo, deberá
responder al principio de organización territorial y sectorial del
partido. Por lo tanto, se fomentará la formación de todos y
todas las militantes del partido en su Doctrina, Estatutos,
Principios, Programa y Documentos Oficiales. Priorizando el
estudio profundo del Bolivarianismo, nuestra historia, el
pensamiento crítico universal y el marxismo como base para
el análisis dialéctico de las experiencias humanas, todo esto
aunado al trabajo voluntario, garantizando la formación teórica
y práctica de cada una y cada uno de las y los militantes.
Artículo 11: Formación para desempeñar cargo
Los y las militantes del partido que desempeñen o
aspiren desempeñar cargos de dirección en la administración
pública o en el seno del PSUV, deberán aprobar el nivel
formativo del Sistema de Formación Socialista
correspondiente a los niveles del cargo. La Dirección Nacional
velará por el cumplimiento de lo antes señalado.
Artículo 12: Compromiso de lucha contra el Burocratismo
El partido erradicará todas las prácticas que promueva el
burocratismo, por considerarlo como uno de los principales
flagelos heredados de la democracia liberal burguesa,
generador de la ineficiencia, la pereza, el maltrato, el
individualismo y la corrupción; en tal sentido se profundizará
en la transformación revolucionaria de las estructuras del
Estado con base en el ejercicio del buen gobierno, la
restitución de poder al pueblo, la contraloría social, la
propiedad social sobre los medios de producción y la
elevación de la conciencia política y del deber social,
garantizando que todo militante en función pública esté al
servicio del pueblo.
Artículo 13: Compromiso de lucha contra la corrupción
Las y los militantes socialistas de Venezuela que por
voluntad del pueblo Bolivariano ejerzan cargos de elección
popular o de administración del Estado, asumirán la ética de
servir y no servirse del pueblo y una permanente vigilancia y
lucha contra la corrupción; una conducta diferente será
asumida como un acto contra revolucionario.
TÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN DEL PARTIDO
Artículo 14: Distribución territorial de los órganos del
partido
El partido se organiza territorialmente en patrullas
socialistas, equipos políticos comunales socialistas, equipos
políticos parroquiales socialistas, equipos políticos
municipales socialistas, equipos políticos estadales
socialistas, regiones socialistas y la Dirección Política
Nacional.
Artículo 15: Organización funcional
El partido se organiza funcionalmente en los siguientes
órganos: El Congreso Socialista, la Presidencia del partido, la
Primera Vicepresidencia, las Vicepresidencias regionales y/o
sectoriales, la Dirección Política Nacional, las Coordinaciones
de Comisiones, el Sistema de Formación del partido, las
patrullas sectoriales, así como cualquier otra que determine la
Dirección Política Nacional.
Artículo 16: Sistema de Formación Socialista
Se establece el Sistema de Formación Socialista del
PSUV como órgano adscrito a la Dirección Nacional del
partido, encargado de la formación político-ideológica de toda
la militancia, el cual se organizará en colectivos de gestión
estadal, municipal y comunal. Las modalidades de formación
serán: la autoformación, la formación en las patrullas y la
Escuela de Cuadros.
Artículo 17: De los frentes sociales
El Partido Socialista Unido de Venezuela debe impulsar,
como instancia de organización sectorial, los frentes sociales
o movimientos, organizaciones y misiones sociales, como una
expresión más del Poder Popular organizado, garantizando la
militancia de personas con discapacidad, en igualdad de
condiciones y oportunidades.
Artículo 18: De la juventud del partido
La juventud del Partido Socialista Unido de Venezuela
(JPSUV) constituye el ámbito de actuación inicial de los y las
jóvenes dentro de la actividad militante y bajo los lineamientos
del partido.
Para pertenecer a la juventud del partido se requiere
tener una edad comprendida entre los quince (15) y los treinta
(30) años de edad.
La juventud del partido se regirá por los mismos
principios, deberes y derechos establecidos en estos
estatutos. La estructura funcional y organizativa será
establecida conforme al Congreso de la Juventud del partido.
Artículo 19: De las patrullas socialistas
Las patrullas socialistas son el componente celular
básico y primario del partido, están vinculadas a las formas de
organización del Poder Popular y constituyen la base
fundamental de la red de articulación política-social y del
sistema de formación ideológica del PSUV.
Artículo 20: De la tipología de las patrullas socialistas
Las patrullas socialistas pueden ser:
a. Territoriales, es el ámbito de la discusión primaria del
partido en las comunidades y su radio de acción son las
calles, manzanas, caseríos, aldeas y comunas. Cada militante
del partido deberá estar integrado a una de ellas.
b. Sectoriales, de acuerdo a las actividades desarrolladas por
la militancia en áreas específicas.
c. Cualquier otra que establezca la Dirección Política
Nacional.
Parágrafo Único: Los y las militantes pueden pertenecer
simultáneamente a una patrulla territorial y una sectorial; en
este caso el procedimiento para la determinación de
preferencias o ejercicio del voto en procesos de elección
interna, se establecerá por las normas que al efecto dicte la
Dirección Política Nacional.
Artículo 21: Del equipo político comunal
Los equipos políticos comunales se establecen en las
comunas que, como espacios territoriales de actuación
humana, constituyen la esencia de su identidad.
La Dirección Política Nacional, previa consulta y
aprobación del Presidente del Partido, podrá crear la instancia
de organización comunal en aquellas áreas y/o asentamientos
humanos que lo requieran.
Parágrafo Primero: Los equipos políticos comunales estarán
integrados por un número de miembros que será proporcional
a la cantidad de militantes en la comuna; oscilará entre siete
(7) y nueve (9) militantes que serán electos de acuerdo a los
métodos de selección establecidos en el Art. 5 de estos
Estatutos y que deben ser de reconocido compromiso y
actuación revolucionaria, que no hayan sido objeto de sanción
disciplinaria.
Parágrafo segundo: De su seno se designaran anualmente a
los o las responsables de las diferentes comisiones de trabajo.
Artículo 22: Del equipo político municipal y/o parroquial
En los distintos municipios o parroquias que conforman la
República se establecerán equipos políticos municipales y/o
parroquiales que reflejarán la organización territorial y
funcional del partido; la instancia parroquial sólo se creará en
aquellas entidades en que se considere necesario; sus
miembros serán seleccionados de acuerdo a los métodos de
elección de base, establecidos en el artículo 5 de estos
estatutos.
Parágrafo Primero: Los equipos políticos municipales y/o
parroquiales estarán integrados por un número de miembros
que será proporcional a la cantidad de militantes en el
municipio o en la parroquia, oscilará entre siete (7) y trece (13)
militantes que serán electos de acuerdo a los métodos de
selección establecidos en el Art. 5 de estos Estatutos. Deben
ser de reconocido compromiso y actuación revolucionaria, y
no haber sido objeto de sanción disciplinaria.
Parágrafo Segundo: De su seno se designarán anualmente
los o las responsables de las diferentes comisiones de trabajo.
Parágrafo Tercero: En aquellos casos en que el Alcalde o
Alcaldesa del Municipio sea un militante del partido, se
incorporará como miembro nato al equipo político municipal en
igualdad de condiciones.
Artículo 23: Del equipo político estadal
El equipo político estadal es la instancia organizativa
territorial del partido a nivel de los estados y del Distrito
Capital. Coordinará e instrumentará las políticas nacionales
con los equipos políticos municipales y/o parroquiales y
comunales de esa entidad federal.
Parágrafo Primero: Los equipos políticos estadales estarán
integrados por un número de miembros que será proporcional
a la cantidad de militantes en el estado, oscilará entre siete (7)
y quince (15) militantes que serán electos de acuerdo a los
métodos de selección establecidos en el Art. 5 de estos
Estatutos. Deberán ser de reconocido compromiso y actuación
revolucionaria y no haber sido objeto de sanción disciplinaria.
Parágrafo Segundo: De su seno se designarán anualmente
los o las responsables de las diferentes comisiones de trabajo.
Parágrafo Tercero: En aquellos casos en que el Gobernador
o Gobernadora del Estado sea un militante del partido se
incorporará como miembro nato al equipo político estadal en
igualdad de condiciones.
Artículo 24: La organización regional
Atendiendo a la nueva geometría del poder y sin que se
tengan como obstáculo los límites de los Estados o
Municipios, el Presidente o Presidenta del Partido podrá
establecer una estructura regional que tenga como autoridad
un Vicepresidente o Vicepresidenta regional o sectorial, de su
libre nombramiento y remoción.
Se creará un equipo político coordinador de la región que
acompañará las tareas del Vicepresidente o Vicepresidenta y
que estará integrado por 2 miembros del equipo político de
cada uno de los estados que conforman la región más el
Vicepresidente o Vicepresidenta quien los coordinará.
Artículo 25. Del funcionamiento
El Vicepresidente o Vicepresidenta regional o sectorial
está en el deber de articular a las distintas instancias
estadales y municipales de la región que le corresponda,
debiendo establecer políticas de actuación coordinadas que
permitan una mayor eficiencia y eficacia en la actividad del
partido.
Parágrafo Primero: Es deber del Vicepresidente o la
Vicepresidenta regional, conjuntamente con el equipo político
coordinador de la región, convocar a los equipos políticos
estadales, por lo menos una vez al mes y en situaciones
extraordinarias de acuerdo a la coyuntura e informar
permanentemente sobre las líneas estratégicas del partido y
velar por que se cumplan y presentar los informes
correspondientes a la Dirección Política Nacional y al
Presidente o Presidenta del partido.
Parágrafo Segundo: El Vicepresidente o Vicepresidenta
regional puede convocar conjuntamente a los equipos
políticos estadales que conforman la Región.
Artículo 26: De la Dirección Política Nacional
La Dirección Política Nacional estará presidida por el
Presidente o la Presidenta del Partido, constituye el órgano de
máxima dirección después del Congreso Socialista, y sus
decisiones son de obligatorio cumplimiento para toda la
militancia.
La Dirección Política Nacional será coordinada por una o
un Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta,
designado o designada por el Presidente o Presidenta del
partido; estará integrada por: un número de miembros
comprendido entre quince (15) y treinta (30) militantes,
seleccionados de acuerdo a los métodos que establece el
artículo 5 de estos estatutos, quienes durarán tres (3) años en
el ejercicio de sus funciones, y por los Vicepresidentes o las
Vicepresidentas regionales que serán de libre nombramiento y
remoción del Presidente o Presidenta del partido.
Parágrafo Único: El Presidente o Presidenta del partido
designará un Buró Político de la Dirección Nacional.
Artículo 27: Reglamento de Funcionamiento
El funcionamiento, atribuciones, reuniones y quórum de
las distintas instancias territoriales y funcionales de la
organización del partido, serán establecidos por un
reglamento de la Dirección Política Nacional.
Artículo 28: El Congreso Socialista
El Congreso Socialista es el máximo órgano de dirección
del partido y será elegido cada cuatro (4) años. Se reúne
ordinariamente cada dos años (2) por convocatoria de la
Dirección Política Nacional y extraordinariamente a solicitud
del Presidente o Presidenta del partido. Sus decisiones son de
obligatorio cumplimiento para todas y todos los militantes y su
constitución se establecerá en el reglamento que al efecto
dicte la Dirección Política Nacional, previa consulta y
aprobación del Presidente o Presidenta del partido. Tendrá
como funciones la revisión de los Estatutos, los principios
doctrinales, el programa y el seguimiento de los mismos.
Artículo 29: Del Presidente o la Presidenta del Partido
El Presidente o la Presidenta del PSUV constituye la
máxima autoridad ejecutiva y administrativa del partido; es
designado o designada por el Congreso Socialista y tiene las
funciones máximas de dirección y control.
Artículo 30: De las coordinaciones sectoriales
Las Coordinaciones Sectoriales se establecerán en todos
los niveles territoriales del partido y sus números y funciones
serán establecidos por la Dirección Política Nacional.
TÍTULO IV
DEL FINANCIAMIENTO DEL PARTIDO
Artículo 31: Formas de financiamiento
El Partido Socialista Unido de Venezuela podrá utilizar
las formas de financiamiento permitidas por la ley, con las
limitaciones específicas que se derivan del artículo 67 de la
Constitución, la Ley de Partidos Políticos y la Ley Orgánica de
Procesos Electorales.
Artículo 32: Cotizaciones
Cada militante está en el deber de cotizar mensualmente
al partido un monto cuyos límites máximos y mínimos serán
determinados por la Dirección Política Nacional; se articulará a
través de la Comisión de Finanzas Nacional del Partido con la
Comisión correspondiente de los equipos políticos regionales,
estadales, municipales y/o parroquiales, comunales y con las
patrullas socialistas.
Artículo 33: Principios para determinar el monto de la
cotización
Para la determinación del monto a cotizar se seguirán los
principios de progresividad, proporcionalidad, equidad y
complementación.
TÍTULO V
DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO Y LAS SANCIONES
Artículo 34: Del Tribunal Disciplinario
El Tribunal Disciplinario es un órgano del partido,
compuesto por cinco (5) militantes de reconocida solvencia
ética, moral y política, que serán seleccionados por la
Dirección Política Nacional dentro o fuera de su seno y
estarán en el ejercicio de sus funciones durante tres (3) años.
Seguirá como principio un procedimiento breve, que garantice
el derecho a la defensa y al debido proceso.
Artículo 35: Del procedimiento disciplinario
El procedimiento disciplinario se inicia de oficio o a
solicitud de un militante; en la iniciación se deben aportar
pruebas preliminares que permitan la admisión de la solicitud.
Una vez admitida la solicitud se le notificará al militante
objeto del procedimiento para que en el lapso de cinco (5)
días hábiles exponga sus razones, alegatos y pruebas.
Vencido este Lapso se habilitará de uno (1) a cinco (5) días
hábiles para promover y evacuar las pruebas que considere
pertinentes. Al segundo día siguiente el Tribunal Disciplinario
deberá producir la decisión.
Parágrafo Único: El o la militante objeto de la sanción tendrá
derecho a ejercer la apelación ante la Dirección Política
Nacional del partido en un plazo de cinco (5) días hábiles
contados a partir de la decisión del Tribunal Disciplinario, la
cual deberá decidir en un plazo máximo de quince (15) días
hábiles.
Artículo 36: De las sanciones
Al o la militante que infrinja cualquiera de los postulados
establecidos en el presente estatuto y de acuerdo a la
gravedad de la falta, se le podrán imponer sanciones de
amonestación, suspensión y expulsión.
1. La sanción de amonestación se aplicará cuando
incumpla deberes formales a que está obligado u
obligada de acuerdo al artículo Nº 9 de estos estatutos.
2. La sanción de suspensión se aplicará cuando el
incumplimiento de un deber de militancia acarree
perjuicios al Partido Socialista Unido de Venezuela, o
cuando su actuación no contribuya a fortalecer el Poder
Popular y el Socialismo Bolivariano, o se le haya
amonestado tres (3) veces en un lapso de un (1) año.
3. La sanción de expulsión se aplicará cuando el o la
militante incurra en las siguientes faltas graves: se
presente como candidato o candidata de una
organización distinta al partido, contravenga
públicamente las políticas del gobierno revolucionario o
los lineamientos de la Dirección política nacional, cuando
su actuación contravenga o ponga en peligro un espacio
ganado por la Revolución, o se le haya suspendido en
dos oportunidades.
TÍTULO VI
DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y DEL COMPORTAMIENTO DE
LAS Y LOS MILITANTES
Artículo 37: Principios
La revolución es un cambio cultural que debe construirse
todos los días en el seno del partido; individual y
colectivamente; en nuestras prácticas sociales, valores y
formas de relacionarnos con el pueblo; debe significar una
ruptura radical con la forma de hacer política y los valores
inherentes a la sociedad capitalista; debe aproximarnos al
ideal del nuevo hombre y la nueva mujer plenos en sabiduría,
bondad, solidaridad, igualdad, dignidad y coherencia.
Artículo 38: Reglas éticas.
Todo y toda militante debe reunir las características
establecidas en el artículo seis (6) y los deberes señalados en
el artículo nueve (9), con el objeto de fortalecer el carácter
socialista, solidario y humanista; así mismo tendrá que
respetar y cumplir las normas de comportamiento que se
establecen a continuación y que ratifican su compromiso
militante:
1. Las y los socialistas de Venezuela siempre estaremos al
lado del oprimido y buscando justicia para que ejerza el
derecho a una vida vital digna, plena y gratificante.
2. Las y los socialistas de Venezuela tenemos la obligación de
estar junto al pueblo trabajando para que, reconociéndole su
poder, se construya lo estratégico de la revolución: El
Socialismo Bolivariano.
3. Las y los socialistas de Venezuela juramos defender leal e
intransigentemente la vigencia de la Constitución que el
pueblo se dio democráticamente.
4. Las y los socialistas de Venezuela nos comprometemos con
la igualdad entre hombres y mujeres considerando que la
Revolución Bolivariana reconoce el rol histórico que ejercen
las mujeres en el proceso revolucionario e impulsa políticas
públicas con perspectiva de género. El hombre y la mujer
nuevos rechazan cualquier tipo de violencia y discriminación
hacia la mujer y contra cualquier ser humano.
5. Las y los socialistas de Venezuela luchamos en defensa de
los derechos de las personas con discapacidad y,
especialmente, por su definitiva inclusión en los espacios
laborables y políticos conforme a sus potencialidades.
6. Las y los socialistas de Venezuela luchamos en defensa de
los derechos de la Madre Tierra y de la Humanidad en el
marco de un desarrollo que establezca relaciones armónicas y
sustentables entre los seres humanos y la Naturaleza. El
Socialismo del Siglo XXI tiene la obligación ética de construir
un modelo respetuoso de la vida y de nuestra Madre Tierra
que garantice la sobrevivencia de la Humanidad y de toda
forma de vida amenazada por el modelo consumista
capitalista.
7. Las y los socialistas de Venezuela asumimos que la
construcción de la nueva sociedad socialista requiere de
militantes que con la sabiduría del pueblo, la experiencia, la
formación científica y el compromiso de justicia e igualdad,
desarrolle un pensamiento crítico constructivo y comprometido
para despejar las incógnitas en la transición hacia el
socialismo Igualmente reconocemos el valor de la autocrítica
para ser capaces de aceptar la crítica y rectificar los propios
errores.
8. Las y los socialistas de Venezuela militantes del PSUV nos
comprometemos en elevar nuestro nivel de conciencia en el
estudio continuo y riguroso de la realidad socio-económica, de
nuestro propio camino al socialismo y de las experiencias
políticas y sociales del movimiento revolucionario
internacional. A ello debe corresponderle una práctica
creadora con y junto al pueblo trabajador, compartiendo sus
luchas, sus victorias y derrotas.
9. Las y los socialistas de Venezuela asumimos una militancia
revolucionaria guiada por grandes sentimientos y valores
humanos como la lealtad, la humildad, la sinceridad, la
generosidad, la solidaridad, el respeto, el compañerismo, la
honestidad, la transparencia, la verdad, el sacrificio, el
desprendimiento, la justicia, la igualdad y la equidad.
10. Las y los socialistas de Venezuela como vanguardia
revolucionaria nos comprometemos a vivir de forma austera,
sencilla, modesta, digna, honrada, ya que la búsqueda de
riqueza material individual es contraria a la sociedad de
igualdad que postulamos y por la cual luchamos: El
Socialismo. La vanguardia socialista lo es, entre otras cosas,
porque se confronta abiertamente con la corrupción, los
corruptos, el chantaje y la impunidad que les sirve.
11. Las y los socialistas de Venezuela somos antiimperialistas,
anticapitalistas, antifascistas y practicamos el
internacionalismo. Luchamos por la justicia, por la
preservación del ambiente, contra el hambre y la segregación
étnica, religiosa o de género. Luchamos junto a las
trabajadoras y los trabajadores del mundo contra la
explotación capitalista, el desempleo y por el derecho a una
vida plena. Luchamos por nuestra soberanía y enfrentamos la
injerencia de las potencias imperiales en la vida soberana de
los pueblos, nos solidarizamos con ellos y estamos dispuestos
a dar nuestro trabajo solidario en cualquier parte del planeta
que lo requiera.
12. Las y los socialistas de Venezuela estamos
comprometidos lealmente con la unidad orgánica entre los
revolucionarios y las revolucionarias como valor estratégico
nacido del estudio, el debate y la acción política del partido al
servicio de los intereses del pueblo y la revolución. En el
PSUV se cultiva la tolerancia, la crítica, la autocrítica, el
respeto a las diferencias y la asunción del centralismo
democrático, como valores esenciales dentro del pensamiento
socialista que norman la vida interna del partido y su relación
con el pueblo. Reconocemos como válidos para la solución de
las diferencias, el diálogo y el debate, rechazando
enérgicamente la descalificación, personal o grupal.
Artículo 39: De la conducta de los militantes
Además de las previsiones anteriores, todo y toda
militante del partido se compromete a:
1. Abstenerse de dar declaraciones públicas en contra de
dirigentes o en contra del partido, que puedan servir para
debilitar al mismo, al proceso y a sus instituciones. Las
pruebas se presentarán en las instancias internas del partido,
quienes tomarán las decisiones correspondientes.
2. Aceptar y acatar los lineamientos e instrucciones de las
instancias de dirección.
3. No ser candidato o candidata por organizaciones o partidos
distintos al Partido Socialista Unido de Venezuela.
4. No contribuir en forma alguna con candidaturas distintas a
las del Partido Socialista Unido de Venezuela.
5. En caso de ser funcionario o funcionaria, tener una
conducta pública y privada acorde con el cargo que
desempeña y atender a las distintas organizaciones del Poder
Popular y a las individualidades que acudan a él, con respeto,
eficiencia y eficacia.
6. Articular con las comunas, los consejos comunales y demás
organizaciones, movimientos y frentes sociales para fortalecer
al Poder Popular, como eje estratégico del Socialismo
Bolivariano.
7. Acompañar al Presidente o Presidenta del Partido, a las
direcciones y equipos políticos, a los Gobernadores o
Gobernadoras, Alcaldes o Alcaldesas, Diputados o Diputadas
y Concejales del PSUV, en la ejecución e implementación de
las medidas necesarias para lograr la sociedad socialista.
8. Asistir a los diferentes actos que convoca el partido.
9. Defender en cualquier escenario, con convicción,
argumentos y dignidad al líder del proceso, a la Revolución y
al Partido.
10. Ser un soldado o soldada al asumir como mandato
inquebrantable la lucha permanente contra la corrupción en
cualquiera de sus manifestaciones.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 40: De los símbolos del partido
El partido adoptará una Bandera, un Himno y frases
alusivas a la revolución y gobierno socialista.
El partido asumirá como color el Rojo. Podrá utilizar en
cada evento electoral las frases y colores que juzgue
estratégicamente convenientes.
Artículo 41: De lo no previsto
Cualquier situación o disposición no prevista en estos
estatutos en materias relacionadas con el Partido, así como la
interpretación sobre alguna norma, será de competencia de la
Dirección Política Nacional y el Congreso.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: De las nuevas autoridades del partido
1. Por cuanto este año 2010 representa el inicio de la Era
Bicentenaria de nuestra Independencia y la prioridad es
asumir como reto el logro de una Gran Victoria para la
Revolución el 26 de Septiembre, se acuerda fijar para el
primer semestre del año 2011 la oportunidad en la cual
deben elegirse las nuevas autoridades del partido, de
acuerdo a la estructura aquí establecida, de conformidad
con el artículo 5 de estos Estatutos.
2. Los equipos políticos parroquiales previstos en estos
estatutos, quedarán sujetos a los cambios que se
establezcan en el desarrollo de la nueva geometría del
poder.
SEGUNDA: Del Congreso Extraordinario
El Congreso Extraordinario del Partido Socialista Unido
de Venezuela (PSUV) adquiere el carácter de Congreso
Ordinario, con sus respectivas comisiones, por el lapso de
cuatro (4) años, según lo establecido en estos estatutos. La
Dirección Política Nacional reglamentará el funcionamiento de
dichas comisiones.
Aprobados por el I Congreso Extraordinario del PSUV,
reunido en Plenaria, en Caracas, a los veinticuatro (24)
días del mes de Abril de 2010.